En Colombia, la Ley 820 del 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo parámetros para los contratos. Para contratos anteriores a esta ley, el aumento está vinculado a cálculos del Banco de la República. Desde el 10 de julio de 2023, los contratos nuevos se rigen por aumentos basados en la inflación o IPC (Índice de Precios al Consumidor).
En 2023, el IPC fue del 13,12%, aplicándose este mismo aumento máximo al canon de arrendamiento para viviendas. Este límite no afecta a propiedades comerciales. Es esencial destacar que, según el Artículo 18 de la ley, el valor del arriendo no puede exceder el 1% del valor comercial de la propiedad.
¿Cuándo será el incremento del arriendo?
Según la ley mencionada anteriormente, el propietario no puede aumentar el valor del arriendo al final del año o cuando lo considere oportuno, el incremento del arriendo debe basarse en la fecha de firma del contrato y se aplicará después de un año. Para inmuebles ocupados por el mismo inquilino con contratos renovados, el aumento se efectúa automáticamente cada doce meses.
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En el caso de contratos que expiren y se renueven en octubre de 2024, por ejemplo, el propietario puede aplicar el aumento con el IPC de 2023 a partir de ese momento, manteniendo el valor hasta octubre de 2025 o hasta la finalización del contrato si es antes. Aunque el IPC para 2023 no se conoce, estimaciones de entidades como Corficolombiana y el Banco de la República sugieren una tendencia a la baja, proyectando una inflación entre el 9,5% y el 9,8% al cierre del año.
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