¿Estás por concretar un contrato de Arrendamiento con una agencia inmobiliaria o un agente y no sabes qué es la Adjudicación?
A continuación te explicamos a que se refiere este concepto y porqué se realiza este cobro.
Costumbres Mercantiles
La Lonja de Barranquilla, como entidad que agrupa a profesionales del sector inmobiliario, desempeña un papel fundamental en la regulación y promoción de las prácticas comerciales dentro del mercado de bienes raíces de la ciudad. Las costumbres mercantiles establecidas por la Lonja suelen incluir pautas y recomendaciones sobre la fijación de precios, la negociación de contratos y otros aspectos relevantes para las transacciones inmobiliarias. Seguir estas costumbres puede facilitar el proceso de adjudicación y garantizar una operación exitosa y sin contratiempos para todas las partes involucradas.
- En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes (Aprobada en marzo 2 de 2006).
- En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento (Aprobada en marzo 2 de 2006).
- En Barranquilla, cuando un Agente o corredor inmobiliario sirve de intermediario para la celebración de un contrato de compraventa de inmueble urbano cobra una comisión al propietario del inmueble, consistente en un porcentaje del 3% sobre el precio de venta.
Fuente Costumbre Mercantiles – Lonja de Barranquilla.
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